Prohibición pagos superiores a 2.500 euros en efectivo
Como probablemente habrá llegado a su conocimiento, a partir de hoy, día 19 de Noviembre, quedan prohibidos los pagos iguales o superiores a 2.500 euros en efectivo en las operaciones en las que intervenga un profesional, ya sea empresa o autónomo. Esta medida no incluye los pagos entre particulares.
Para los no residentes, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, la cuantía se sitúa en 15.000 euros, o su equivalente en moneda extranjera.
Con esta medida la Agencia Tributaria (AEAT) pretende limitar el fraude. ¿Será el fin de la clásica pregunta: Con IVA o sin IVA? Es un primer paso para limitar el fraude, o al menos intentar controlarlo.
Con la intención de que la medida sea efectiva, para aquellos que no la acaten, la AEAT sancionará con un 25% del importe del operación a ambas partes, indistintamente y de manera solidaria, es decir que puede reclamar la sanción a partes iguales o reclamar la totalidad al pagador/cobrador de la factura. En cualquier caso el total de la sanción siempre será del 25%.
Esta medida supone, sin duda, un perjuicio para aquellos profesionales que actuaban dentro de la legalidad, obligándoles a buscar alternativas como transferencias bancarias, con las consecuentes comisiones bancarias.